También
es verdad que mi forma de ser, un tanto obsesiva compulsiva, fagocita este
comportamiento. La última vez que me enfrenté a esta situación fue ayer. Acudí
a recoger una misiva enviada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía. Para resumir su contenido: hace
dos años puse una reclamación y en este escrito me comunicaban que se reiteraban en el desistimiento, daban
por agotaba la vía ‘administrativa’ y me anunciaban que solo me quedaba el
contencioso (y pagar abogados) para intentar alcanzar mis objetivos.
La cosa
es que hace un par de veranos contratamos (y pagamos) unas vacaciones que no
pudimos realizar porque a mi pareja, en paro, le hicieron una oferta de
trabajo, que aceptó, y comenzaba justo en los días en que se iniciaba el viaje.
Previsores, habíamos contratado un seguro que, creíamos, cubría ésta y otras
circunstancias. Qué ilusos.
Si bien
es cierto que una de las causas que recogía el condicionado del seguro para
devolver el dinero era el comienzo de una relación laboral, el detalle
explicaba que el contrato de trabajo que impedía la realización del viaje debía
prolongarse durante, al menos, SEIS meses. El que firmó mi chica fue por obra y,
finalmente, duró cinco meses.
Según
los datos del Servicio Público de Empleo Estatal, en agosto de 2016 (cuando
íbamos a emprender el viaje) se firmaron 662.918 contratos eventuales por circunstancias de la producción;
de los cuales, 478.410 (el 72%) fueron por menos de tres meses, mientras que la
mayor parte de los de obra o servicio tuvieron una duración inferior a los 7
días. En resumen y para no agobiar con cifras, la duración de los contratos
firmados durante ese mes fue de 55,85 días.
Las
distintas reformas laborales acometidas en los últimos años han disparado la
tasa de temporalidad en España. Más del 90% de los contratos que se firman son
temporales. Nuestro país encabeza en la UE el empleo temporal no deseado y
ocupamos la segunda posición (solo nos supera Polonia) en número de personas
con ‘temporalidad laboral’.
Con
estos datos, entendíamos que el condicionado del seguro no se adecuaba a la
realidad laboral del país y que esta obligación se convertía en desproporcionada e injusta. Así lo hicimos saber, primero a la compañía de
seguros en cuestión y, tras recibir su displicente negativa, al departamento de
reclamaciones de la Dirección General de Seguros.
Han
transcurrido casi dos años desde que comenzara este tortuoso viaje. El
resultado ha sido negar, o mejor dicho, obviar, una realidad: la situación del
mercado laboral, para volvernos a reiterar el desistimiento de la reclamación e
insistir en la circunstancia de que el texto con las condiciones del seguro lo
deja meridianamente claro: “contratos de más de SEIS meses”. Ni una palabra acerca de nuestra argumentación. ¿Y la lógica?. Mira que me lo dicen mi padres: "Hay que leerse la letra pequeña, siempre".