jueves, 12 de abril de 2018

Hay que leerse la letra pequeña, siempre

Tener un aviso en el buzón de correos, el postal, de carta certificada y no saber quién la envía siempre resulta inquietante. ¿Una multa de tráfico?, ¿una paralela de Hacienda?... La duda sobre los posibles orígenes (de carácter impositor habitualmente) provocan, al menos en mí, que las siguientes 24 horas (el tiempo que hay que dejar transcurrir hasta poder recogerla) las viva con desazón.

También es verdad que mi forma de ser, un tanto obsesiva compulsiva, fagocita este comportamiento. La última vez que me enfrenté a esta situación fue ayer. Acudí a recoger una misiva enviada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía. Para resumir su contenido: hace dos años puse una reclamación y en este escrito me comunicaban que se reiteraban en el desistimiento, daban por agotaba la vía ‘administrativa’ y me anunciaban que solo me quedaba el contencioso (y pagar abogados) para intentar alcanzar mis objetivos.

La cosa es que hace un par de veranos contratamos (y pagamos) unas vacaciones que no pudimos realizar porque a mi pareja, en paro, le hicieron una oferta de trabajo, que aceptó, y comenzaba justo en los días en que se iniciaba el viaje. Previsores, habíamos contratado un seguro que, creíamos, cubría ésta y otras circunstancias. Qué ilusos.

Si bien es cierto que una de las causas que recogía el condicionado del seguro para devolver el dinero era el comienzo de una relación laboral, el detalle explicaba que el contrato de trabajo que impedía la realización del viaje debía prolongarse durante, al menos, SEIS meses. El que firmó mi chica fue por obra y, finalmente, duró cinco meses.

Según los datos del Servicio Público de Empleo Estatal, en agosto de 2016 (cuando íbamos a emprender el viaje)  se firmaron 662.918 contratos eventuales por circunstancias de la producción; de los cuales, 478.410 (el 72%) fueron por menos de tres meses, mientras que la mayor parte de los de obra o servicio tuvieron una duración inferior a los 7 días. En resumen y para no agobiar con cifras, la duración de los contratos firmados durante ese mes fue de 55,85 días.

Las distintas reformas laborales acometidas en los últimos años han disparado la tasa de temporalidad en España. Más del 90% de los contratos que se firman son temporales. Nuestro país encabeza en la UE el empleo temporal no deseado y ocupamos la segunda posición (solo nos supera Polonia) en número de personas con ‘temporalidad laboral’.

Con estos datos, entendíamos que el condicionado del seguro no se adecuaba a la realidad laboral del país y que esta obligación se convertía en desproporcionada e injusta. Así lo hicimos saber, primero a la compañía de seguros en cuestión y, tras recibir su displicente negativa, al departamento de reclamaciones de la Dirección General de Seguros.

Han transcurrido casi dos años desde que comenzara este tortuoso viaje. El resultado ha sido negar, o mejor dicho, obviar, una realidad: la situación del mercado laboral, para volvernos a reiterar el desistimiento de la reclamación e insistir en la circunstancia de que el texto con las condiciones del seguro lo deja meridianamente claro: “contratos de más de SEIS meses”. Ni una palabra acerca de nuestra argumentación. ¿Y la lógica?. Mira que me lo dicen mi padres: "Hay que leerse la letra pequeña, siempre".

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