viernes, 25 de marzo de 2011

Expectativa de colocación diferida

La fusión entre Telecinco y Cuatro ha dado lugar a un expediente de regulación de empleo por el que finalmente habrá 89 despidos. Tras las negociaciones entre empresa y representantes de los trabajadores se firmó un acuerdo que da tres posibilidades.

La primera es recibir una indemnización equivalente a 45 días por año trabajado, más dos meses de salario bruto. La segunda opción, que se ha denominado “Expectativa de colocación diferida” consiste en recibir una indemnización de 20 días por año trabajado y formar parte de una bolsa de trabajo durante un período de 18 meses. La tercera, los trabajadores que no se acojan a ninguna de las dos opciones serán despedidos forzosamente, con una indemnización de 40 días por año trabajado.

Quiero centrarme en la segunda de estas opciones, el denominado Plan de Expectativa de Colocación. Cuarenta trabajadores de los 89 han elegido esta modalidad, parece que la más recomendada por los sindicatos. En ella, Telecinco y sus empresas asociadas se comprometen a cubrir cualquier vacante que pudiera producirse en el próximo año y medio con los 40 extrabajadores de la cadena. Eso sí, sólo cobrarán el 85% del salario anterior y tendrán que firmar un contrato nuevo, renunciando a su antigüedad.

¿Por qué razón la nueva contratación debe tener como requisito una rebaja del 15% del sueldo que se tenía?, ¿por qué un trabajador que lleve, por ejemplo, cinco años trabajando debe perder la antigüedad si vuelve a reintegrarse en la misma empresa? ¿No se estará propiciando el ahorro en las indemnizaciones para una posterior recontratación de profesionales con contrastada experiencia a un sueldo menor, en empresas satélites sin convenio ni comité de empresa, perdiendo la antigüedad y los derechos laborales y económicos que ello conlleva?

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